Un testamento determina la manera en que el testador decide, por su entera voluntad y capacidades, la manera en la que quiere transmitir sus bienes y derechos cuando haya fallecido.

Más adelante veremos un poco más sobre este trámite tan importante, pero es menester señalar que es un acto personal, revocable y libre, por lo que quien lo realiza puede cambiarlo en cualquier momento a su entera voluntad.


Entonces ¿qué es la sucesión testamentaria?

Es un procedimiento legal donde se reparten los bienes de una persona fallecida, en términos de un testamento.

La cronología de este procedimiento sería la siguiente:

La Sucesión. Se presenta el testamento ante el Juez de lo familiar de la localidad y se cita a los herederos a una junta para designar un albacea*. Si en el testamento está señalado quién debe ejercer este cargo, la junta será para asegurarse de que tome el cargo la persona asignada.

*El albacea es una persona encargada de la administración de los bienes que forman la masa hereditaria, su inventario y partición.

El Inventario. Es el registro documentado de los bienes y todas las cosas que le pertenecen a una persona. En este caso se refiere a la masa hereditaria. El inventario deberá aprobarse por los interesados o por el Juez para, posteriormente, continuar con la partición.

Enel caso de que el albacea falle en presentar el inventario dentro del término de ley, se removerá de su encargo.

Administración. Todo lo que se refiere a la administración, entiéndase las cuentas donde se rendirán los bienes y el pago del impuesto fiscal.

La Partición. Cuando el inventario y la cuenta de administración sean aprobados, el albacea procederá a la partición de la herencia.